Micelio
Auto4 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jorge Ivan Velasquez Restrpo·Demandado Supersalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia (Antioquia) y el Juzgado 10 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

En este caso constató la Corte que solo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que los dos despachos judiciales inicialmente mencionados aplicaron las reglas de reparto previstas por el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer la acción de tutela bajo estudio, sin cumplir con la carga argumentativa que acreditara los supuestos normativos de identidad señalados por la jurisprudencia constitucional para las tutelas masivas.

Sumado a lo anterior, la Sala advirtió que la acción de tutela de la referencia y las acciones de tutela que conoció el Juzgado 10 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín no compartían la identidad de objeto requerida para que se configurara el fenómeno de tutela masiva.

Con base en lo anterior se dirimió la controversia con la remisión del expediente al l Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, para que profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a esta autoridad que, en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en la aplicación del Decreto 1834 de 2015 por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas.

Al otro despacho judicial de la ciudad de Medellín se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto A-550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 20 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por Jorge Iván Velásquez Restrepo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3933 al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín y al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia (Antioquia) para que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en la aplicación del Decreto 1834 de 2015 por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas.?
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 10 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto A-550 de 2018 de esta Corporación.
  5. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia (Antioquia) y al Juzgado 10 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.